Servicios Legales

1. Autenticación de documentos

2. Autenticación de Diplomas y Certificaciones

3. Poderes

5. Requisitos de Matrimonio para Extranjeros

6. Solicitud de Certificado de Delincuencia

 


1. Proceso de autenticaciones de documentos

 

CONVENIO PARA LA ELIMINACION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS (“CONVENIO DE LA APOSTILLA”)

 

En marzo del 2011, Costa Rica se adhirió al Convenio de la Haya sobre la Apostilla, mediante el cual se reconoce la eficacia de un documento público emitido en cualquier otro país firmante de dicho Convenio.

A partir del 14 de diciembre de 2011, el citado Convenio entró a regir entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Lo anterior significa que los documentos emitidos en los Estados Unidos que lleven la apostilla podrán ser reconocidos en Costa Rica, sin necesidad de que pasen por nuestros consulados ni por el Ministerio de Relaciones Exteriores en San Jose. 

El trámite establecido en el Convenio consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla que certificara la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en los Estados Unidos. Las apostillas se pueden conseguir en la Secretaria de Estado del Estado en donde se emitió el documento. Para más información por parte de las diferentes Secretarías de Estado  por favor visite esta página web: http://www.fec.gov/pubrec/cfsdd/cfsdd.shtml

 

2. Autenticación de Diplomas y Certificaciones 

  Si usted ha estudiado en los Estados Unidos de América y requiere que sus documentos sean reconocidos por las autoridades académicas costarricenses o por una universidad, escuela u otra institución en Costa Rica, sus diplomas y certificaciones de notas deberán ser autenticados por la Secretaría de Estado de donde fueron emitidos.

 

3. Poderes

Existen dos tipos distintos de procedimientos, dependiendo del contenido del poder: Autenticación de un poder ya elaborado o transcripción de un poder en el protocolo del Cónsul. Por favor contacte a su abogado en Costa Rica para que le indique el procedimiento que le corresponde.

 

Duración del trámite: Por favor tome en consideración que el trámite el día de su cita puede durar aproximadamente una hora.


4. Traslado de restos humanos a Costa Rica

Los siguientes documentos deberán ser presentados a la Secretaría de Estado correspondiente para su debida autenticación:

 

  • Certificado de defunción original.
  • Carta que indique que no falleció por una enfermedad contagiosa emitida por el Hospital o el Departamento de Salud (no aplicable para restos cremados).
  • Declaración jurada del embalsamador. Si se tratan de cenizas se debe portar el certificado de cremación.

 
Importante:
 
-       Se debe aportar fotocopia de la cédula de identidad del fallecido (en caso de que sea costarricense) o copia del pasaporte o algún otro documento que lo identifique.
 
-       Se recomienda portar fotocopia de la cédula de identidad de la persona que va a ingresar los restos al país, así como una carta indicando sus calidades.
 
-       Es recomendable contar una carta de la empresa funeraria con su membrete indicando que solo hay restos humanos dentro del ataúd; el itinerario de vuelo nombre, dirección y número de teléfono del destinatario.
 
-       Las cenizas deben ser transportadas preferiblemente en una urna cerrada herméticamente y grabada con el nombre del fallecido, fecha de nacimiento y del deceso. Se recomienda contar con una carta de la casa funeraria con el membrete indicando que la urna / contenedor solo contiene restos incinerados de la persona, y que está aprobada para vuelos nacionales o internacionales.

 

5. Requisitos de Matrimonio para Extranjeros

 

Bodas Civiles y/o Religiosas

Los documentos requeridos para casarse en Costa Rica son los siguientes:

  • Certificado de nacimiento original
  • Constancia de soltería (si aplica)
  • Pasaporte vigente
  • Constancia de divorcio ( si aplica)

Estos documentos deben seguir el proceso de autenticación antes de ser llevados a Costa Rica. Recomendamos contactar un abogado o juez si es un matrimonio civil, y contactar un padre si es un matrimonio religioso.

 

6. Solicitud de Certificado de Delincuencia

Si usted reside fuera de Costa Rica y necesita obtener su Certificado de Delincuencia deberá hacer una solicitud expresa ante el Consulado de su jurisdicción de la misma.

La carta de solicitud deberá ser enviada al Consulado de su jurisdicción para ser tramitada y deberá indicar:

  • Nombre completo del interesado.
  • Número de cédula de identidad o pasaporte.
  • Fecha de nacimiento.
  • Nombre completo de ambos padres.
  • Nombre completo, número de cédula de identidad y número de teléfono de la persona en Costa Rica a la que expresamente se está autorizando a recoger la certificación de delincuencia.
  • Copia de la cédula por ambos lados o copia del pasaporte donde esta la foto con los datos personales