Visa Restringida
SITUACIONES EN LAS QUE NO SE NECESITA VISA DE TURISMO
PARA INGRESAR A COSTA RICA
Los ciudadanos que requieren VISA para ingresar a Costa Rica ya NO NECESITARAN APLICAR POR LA MISMA si cumplen con alguno de los siguientes requisitos:
- Usted tiene una 1) visa de turista, visa de tripulación o visa de negocios de entradas múltiples para ingresar a los ESTADOS UNIDOS (Excepto C) 2) o una visa de ingreso de turista o negocio a CANADÁ (entradas múltiples). Nota: Esta visa debe estar sellada en el pasaporte y debe ser válida por un mínimo de 3 meses desde el día en que ingresa a Costa Rica. La duración de la estancia no puede ser mayor que la validez de la visa y no puede exceder los 30 días.
- Tiene residencia permanente (titular de Greencard), una visa de estudiante (F1, J1), una visa de trabajo (H1B, G4, L1, EB-1, etc.) en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, SUIZA, INGLATERRA, GALES, ESCOCIA, IRLANDA DEL NORTE, NORUEGA, ISLANDIA y países miembros de la UNION EUROPEA. (las tarjetas de residencia emitidas en un idioma que no sea español o inglés deben traducirse al español. Esta traducción debe tener la legalización de la apostilla. Consulte al Consulado de Costa Rica en esos países para verificar la aplicación de esta excepción) Nota 1: Este tipo de visa debe estar sellada en el pasaporte y debe ser válida por al menos seis meses. Nota 2: Los residentes permanentes deben mostrar su tarjeta de residencia, que debe ser válida por al menos seis meses. La tarjeta de residencia (Green Card) debe cumplir con las nuevas funciones de seguridad de acuerdo con las especificaciones de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). La tarjeta verde debe tener una fecha de vencimiento de acuerdo con las características de seguridad. Nota 3: La residencia sellada en los pasaportes, cartas de extensión de residencia, tarjetas de trabajo de libertad condicional no se aceptan como excepciones, por lo tanto, estas personas deben solicitar una visa en el Consulado de su jurisdicción. Nota 4: Aquellos con estatus de refugiado o asilo en los países SUIZA, INGLATERRA, GALES, ESCOCIA, IRLANDA DEL NORTE, NORUEGA, ISLANDIA y países miembros de la UNION EUROPEA no se aceptan como excepciones, por lo tanto, estas personas deben solicitar una visa.
NOTAS
- REQUERIAN VISAS PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO LOS NACIONALES DE CUBA QUE NO CUENTEN CON ALGUNA EXCEPCION MENCIONADA ANTERIORMENTE. Toda persona nacional de Cuba, que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca la Dirección General de Migración y Extranjería.
El pasaporte debe tener una validez mínima de 6 meses a partir del día de entrada al país y pueden permanecer en Costa Rica por un máximo de 30 días naturales. La extensión de la estadía debe solicitarse ante las oficinas de Migración en Costa Rica.
En caso de no cumplir con ninguno de los requisitos anteriores usted debe solicitar una cita en el Consulado de su jurisdicción y presentarse en persona el día de su cita con la siguiente documentación:
- Una carta de solicitud de visa dirigida al Cónsul de Costa Rica que contenga los siguientes datos: nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, domicilio, propósito de su viaje, la duración de su viaje, el lugar y la fecha de llegada y salida, profesión u ocupación, dirección exacta en Costa Rica, lugar y fecha de nacimiento, número de fax o correo electrónico para las notificaciones, la fecha de la solicitud y firma.
- Formulario de aplicación. Este es un documento oficial, por lo que sólo los formularios de solicitud emitidos por los Consulados de Costa Rica o en este sitio web son aceptadas.
- Pasaporte que debe tener una validez mínima de 6 meses y fotocopia de todo el pasaporte.
- Itinerario tentativo o reservación temporal de su tiquete. Se recomienda no comprar el boleto aéreo hasta que la visa sea aprobada.
- Prueba de solidez económica (estados de cuentas bancarias, carta de salario, estados, etc) de los últimos tres meses.
- Aportar antecedentes penales de los últimos seis meses.
- Fotografía de color tamaño pasaporte (2x2 pulgadas).
- Prueba de estatus legal en los Estados Unidos como residencia permanente (green card, tarjeta de autorizacion de trabajo, visa de estudiante, visa de trabajo, parole). Visas sólo se entregarán a los individuos con un estatus legal en los Estados Unidos. Las personas que no cumplan con estos requisitos deben solicitar una visa en su país de origen.
- El Cónsul podrá solicitar de ser necesario documentos adicionales.
- Aquellos extranjeros que gocen de un estatus de asilo o refugio en los Estados Unidas, deberán presentar documentación adicional tales como certificado de nacimiento y carta del empleador debidamente traducidos al idioma español y deben ser consularizados o apostillados. El trámite puede durar hasta 3 meses.
EL PROPORCIONAR LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE NO SIGNIFICA QUE USTED RECIBIRA LA VISA. SI SU VISA ES NEGADA, USTED TENDRA QUE ESPERAR SEIS MESES PARA APLICAR NUEVAMENTE.
Costo
- En caso de que la visa sea aprobada por la Dirección General de Migración, está tendrá un valor de $52.00 que no será reembolsable.
- En ciertos casos se requerirá un depósito de garantía a la cuenta bancaria de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica. El importe del monto será determinado por Migración una vez que haya sido aprobada su visa de turismo y se devolverá después de su regreso a su país de residencia. Después de notificado, usted deberá presentar una copia del comprobante de depósito al Consulado y posterior a esto se hará el estampado de la visa una vez comprobado el depósito. Usted deberá considerar la posibilidad de que los bancos cobran una comisión por el depósito.
Duración del trámite: Aproximadamente 90 días después de que los documentos han sido enviados a la Dirección General de Migración en Costa Rica.