COSTARRICENSES
*IMPORTANTE: A PARTIR DEL 1 DE ABRIL EL COSTO DEL ENVIO DEL PASAPORTE HACIA LOS CONSULADOS DEBERA DE SER CANCELADO POR EL USUARIO, POR MEDIO DE LA PAGINA WEB DE CORREOS DE COSTA RICA: https://correos.go.cr/pasaportes-consulados/ EL COSTO PARA LA EMISION DE UN PASAPORTE SE SEGUIRA EFECTUANDO DIRECTAMENTE EN LOS CONSULADOS, POR EL MEDIO DE PAGO ESTABLECIDO EN CADA OFICINA.
1. Renovación de cédula de identidad
4. Permiso de viaje de menores de edad para salir de Costa Rica
5. Inscripción de Nacimiento para hijos de costarricenses
6. Solicitud de Certificado de Delincuencia
7. Carta de No Objeción (Waiver)
9. Autenticación de Diplomas y Certificaciones
10. Traslado de restos humanos a Costa Rica
11. Visitas a la Casa Blanca para costarricenses
1. Renovación de cédula de identidad
Se tramita únicamente de forma personal, no tiene ningún costo y debe solicitar una cita al Consulado de su jurisdicción. Para la renovación de su cédula usted debe presentarse el día de su cita con los siguientes documentos:
- Cédula de identidad vencida o copia del certificado de nacimiento.
- Dos fotografías tamaño pasaporte con fondo blanco.
NOTA: Si su cédula de identidad tiene más de diez años de estar vencida, es necesario presentarse en el Consulado con:
- 2 testigos de nacionalidad costarricense con el original y copia de la cédula de identidad vigente.
Duración del trámite: Por favor tome en consideración que el trámite ante el Consulado puede durar aproximadamente una hora. Una vez recibida su aplicación ésta será enviada al Registro Civil de Costa Rica para el trámite correspondiente. La cédula de identidad puede demorar hasta 2 meses para ser enviada nuevamente al Consulado de su jurisdicción en los Estados Unidos. El retiro de la cédula es personal y ante el consulado correspondiente.
Se tramita únicamente de forma personal, no tiene ningún costo y debe solicitar una cita al Consulado de su jurisdicción. Para la solicitud de su cédula usted debe presentarse el día de su cita con los siguientes documentos:
- Pasaporte o copia del certificado de nacimiento.
- Dos fotografías tamaño pasaporte con fondo blanco.
- El solicitante debe hacerse acompañar por un testigo que sea uno sus padres, abuelos o hermanos y aportar original y copia de la cédula de identidad vigente.
Duración del trámite: Por favor tome en consideración que el trámite ante el Consulado puede durar aproximadamente una hora. Una vez recibida su aplicación ésta será enviada al Registro Civil de Costa Rica para el trámite correspondiente. La cédula de identidad puede demorar hasta 2 meses para ser enviada nuevamente al Consulado de su jurisdicción en los Estados Unidos de América. El retiro de la cédula es personal y ante el consulado correspondiente.
- Procedimientos Consulado en Washington D.C.
- Procedimientos Consulado en New York.
- Procedimientos Consulado en Los Angeles.
- Procedimientos Consulado en Miami.
- Procedimientos Consulado en Atlanta.
- Procedimientos Consulado en Houston.
4. Permiso de viaje de menores de edad para salir de Costa Rica
Este es un trámite gratuito para el cual se requiere una cita en el Consulado de su jurisdicción. El formulario de salida se obtiene únicamente en el Consulado. Ambos padres deben presentarse en el Consulado con las cédulas de identidad vigentes y copias, aportar certificado de nacimiento del menor con una vigencia máxima de un año de haber sido emitido por el Registro Civil de Costa Rica y una foto tamaño pasaporte del menor. El menor no requiere presentarse al Consulado.
Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta será enviada de inmediato a la sección de Salidas de Menores de la Oficina de Migración en donde se ingresará la información en el sistema, con lo cual el menor ya no tendrá ningún problema para salir de Costa Rica.
El permiso temporal de salida de menor tendrá una vigencia de 30 días a partir del momento que Migración recibe la documentación.
Si uno de los padres se encuentra en Costa Rica debe presentarse a las Oficinas de Migración en La Uruca en Salida de Menores para realizar el trámite respectivo).
5. Inscripción de nacimiento para hijos de costarricenses
Padres o madres costarricenses cuyo hijo (a) haya nacido en los Estados Unidos de América y desean solicitar la nacionalidad costarricense para él o ella tienen dos opciones:
-
Si el progenitor costarricense piensa viajar a Costa Rica, puede hacer los trámites personalmente en el Registro Civil y la inscripción de su hijo (a) será mucho más rápida. Para esto, solamente requerirá apostillar el certificado de nacimiento por medio de la Secretaría de Estado de donde fue emitido el documento, contactar en Costa Rica un traductor oficial para que traduzca el documento y finalmente llevarlo al Registro Civil para hacer la inscripción. Este trámite no tiene ningún costo.
-
La otra opción es sacar una cita en el Consulado de su jurisdicción y aportar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento del hijo (a), el cual deberá haber sido apostillado por la Secretaría de Estado de donde el documento fue emitido.
- El certificado de nacimiento estadounidense y apostilla deberán ser traducidos en su totalidad al español y llevados al Consulado de su jurisdicción para su debida aprobación.
Una vez que el documento haya sido apostillado por la Secretaría de Estado correspondiente y traducidos al español, el interesado deberá solicitar una cita al Consulado de su jurisdicción para que los documentos sean enviados al Registro Civil para su debida inscripción. Este trámite no tiene ningún costo.
El día de la cita deberá presentarse el padre o madre costarricense con su cédula de identidad vigente y copia de la misma por ambos lados. Tome en consideración que no es necesario llevar al menor al Consulado para este trámite, excepto si su hijo se encuentra entre los 18 y 24 años, en cuyo caso si es necesario que se presente al Consulado de su jurisdicción con una identificación con foto.
Se recomienda al padre o madre costarricense que haya efectuado la inscripción de su hijo (a) visitar este vínculo unos 3 meses después de haber solicitado la misma para verificar que la inscripción se haya efectuado exitosamente en: http://www.tse.go.cr/consulta_persona/consulta_nombres.aspx
La inscripción de nacimiento debe hacerse antes de los 25 años de edad. Después de esto pierden la opción para inscribir a su hijo (a) como costarricense y deberá solicitar primero una residencia para después naturalizarse.
6. Solicitud de Certificado de Delincuencia
Si usted reside fuera de Costa Rica y necesita obtener su Certificado de Delincuencia deberá hacer una solicitud expresa ante el Consulado de su jurisdicción de la misma.
La carta de solicitud deberá ser enviada al Consulado de su jurisdicción para ser tramitada y deberá indicar:
- Nombre completo del interesado.
- Número de cédula de identidad o pasaporte.
- Fecha de nacimiento.
- Nombre completo de ambos padres.
- Información de contacto y dirección de residencia.
- Nombre completo, número de cédula de identidad y número de teléfono de la persona en Costa Rica a la que expresamente se está autorizando a recoger la certificación de delincuencia.
- Copia de la cédula por ambos lados o copia del pasaporte donde esta la foto con los datos personales.
7. Carta de No Objección (Waiver)
Por disposición de la sección 212 (e) de la Ley de Migración y Nacionalización de los Estados Unidos de América, los portadores de visa J-1 que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, deberán regresar a su país de origen por un periodo de dos años:
- Han recibido financiamiento del Gobierno de Estados Unidos, del Gobierno de Costa Rica o de un organismo internacional para su programa de estudios.
- La educación, capacitación o entrenamiento que han obtenido es parte de la lista prioritaria de profesiones u ocupaciones del país de origen (en este caso Costa Rica).
- Adquirieron la visa J-1 posterior al 10 de enero de 1977, con el propósito de obtener educación o capacitación de post-grado en el campo de la medicina.
Si usted no ha obtenido ayuda económica para el programa en el que usted se encuentra, puede solicitar una carta de "No Objeción" al Consulado General de Costa Rica en Washington D.C.
Excepciones
Los visitantes que estén sujetos al requisito de residencia en su país de origen que no deseen regresar deben aplicar a la renuncia amparada por una de las siguientes cinco excepciones establecidas por la Ley de Migración y Naturalización de los Estados Unidos de América:
1. Carta de No Objeción. El Gobierno de Costa Rica deberá indicar en una carta dirigida al Departamento de Estado, que no tiene objeción a que el ciudadano costarricense o residente de Costa Rica no regrese al país a cumplir con el requisito de dos años de residencia en el país de origen. Esta carta será elaborada por la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., según las directrices establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2. Solicitud por parte de una agencia estatal de los Estados Unidos que esté interesada en sus servicios. Si el visitante está trabajando en un proyecto de interés para el gobierno de los Estados Unidos de América, la agencia interesada puede solicitar su permanencia en el país por razones de interés público.
3. Persecución. Si el visitante está convencido de que será perseguido en su país de origen por su raza, religión o tendencia política al regresar, puede solicitar una dispensa por persecución.
4. Dificultades excepcionales para para el cónyuge o hijos del visitante cuando estos sean ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos. Si el visitante demuestra que su ausencia de los Estados Unidos por un período de dos años puede causar dificultades excepciones a su cónyuge o hijos ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos, podrá aplicar a una dispensa. No se considera dificultades excepcionales la mera separación.
5. Solicitud de Departamento Estatal de Salud Pública o su equivalente. Esta excepción es solo un doctor en medicina que tiene una oferta de empleo a tiempo completo, en un centro de atención de salud en una zona designada con escasez de profesionales. El interesado se compromete a empezar a trabajar en ese centro dentro de los 90 días a partir de la recepción de la dispensa, y a firmar un contrato para seguir trabajando en ese centro 40 horas por semana y durante no menos de tres años.
Procedimiento
La solicitud de renuncia (Waiver) debe hacerse ante la Oficina de Revisión de Renuncias del Departamento de Estado.
Usted puede encontrar el procedimiento en la página de internet del Departamento de Estado
Documentos que debe enviar al Consulado General de Costa Rica en Washington D.C. para solicitar una Carta de No Objeción:
- Carta en español dirigida al Embajador de Costa Rica en Washington D.C., indicando las razones por las cuales desea permanecer en los Estados Unidos. La carta debe indicar sus calidades (datos personales), así como su dirección, información de contacto y ocupación actual. Si tiene un empleador indicar su nombre, compañía y dirección. No olvide indicar su número de caso y adjuntar "Third Party Barcode Page".
- Copia de su pasaporte y visa J1.
- Copia de la I-94.
- Copia de la DS-2019.
- Si tuviera un empleador, carta del mismo indicando su aval. Puede ser presentada en el idima inglés con su traducción al idioma español.
- Carta emitida por la institución patrocinadora del intercambio (la que aparece en ese carácter en la fórmula DS-2019) en la que se exprese claramente que el programa de intercambio en el que participó el solicitante no fue financiado o subvencionado de ninguna forma, con fondos del Gobierno de los Estados Unidos de América o de Costa Rica. Puede ser presentada en en el idioma inglés con su traducción al idioma español.
- En caso de que la persona manifieste que ha recibido financiamiento por parte del Gobierno de nuestro país o del Gobierno de los Estados Unidos de América, debe aportar una nota del ente patrocinador de la beca en el que se indique claramente que no tiene inconveniente en que el interesado no retorne a Costa Rica por dos años o bien que no hay incoveniente en que no se devuelva el dinero que medió al otorgarle la beca.
- Declaración jurada protocolizada ante el Consulado de su jurisdicción de forma personal en la que se exprese claramente que el programa de intercambio en el que participó no fue financiado o subvencionado de ninguna forma, con fondos del Gobierno de los Estados Unidos de América o de Costa Rica o ante Notario Público costarricense.
La carta de No Objeción no tiene ningún costo.
Existen dos tipos distintos de procedimientos, dependiendo del contenido del poder: Autenticación de un poder ya elaborado o transcripción de un poder en el protocolo del Cónsul. Por favor contacte a su abogado en Costa Rica para que le indique el procedimiento que le corresponde.
Duración del trámite: Por favor tome en consideración que el trámite el día de su cita puede durar aproximadamente una hora.
9. Autenticación de Diplomas y Certificaciones
Si usted ha estudiado en los Estados Unidos de América y requiere que sus documentos sean reconocidos por las autoridades académicas costarricenses o por una universidad, escuela u otra institución en Costa Rica, sus diplomas y certificaciones de notas deberán ser autenticados por la Secretaría de Estado de donde fueron emitidos.
10. Traslado de restos humanos a Costa Rica
Los siguientes documentos deberán ser presentados a la Secretaría de Estado correspondiente para su debida autenticación:
- Certificado de defunción original.
- Carta que indique que no falleció por una enfermedad contagiosa emitida por el Hospital o el Departamento de Salud (no aplicable para restos cremados).
- Declaración jurada del embalsamador. Si se tratan de cenizas se debe portar el certificado de cremación.
Importante:
- Se debe aportar fotocopia de la cédula de identidad del fallecido (en caso de que sea costarricense) o copia del pasaporte o algún otro documento que lo identifique.
- Se recomienda portar fotocopia de la cédula de identidad de la persona que va a ingresar los restos al país, así como una carta indicando sus calidades.
- Es recomendable contar una carta de la empresa funeraria con su membrete indicando que solo hay restos humanos dentro del ataúd; el itinerario de vuelo nombre, dirección y número de teléfono del destinatario.
- Las cenizas deben ser transportadas preferiblemente en una copa de acero inoxidable cerrada herméticamente y grabada con el nombre del fallecido, fecha de nacimiento y del deceso. Se recomienda contar con una carta de la casa funeraria con el membrete indicando que la urna / contenedor solo contiene restos incinerados de la persona.